Estimados socios/as:
Durante lo que va del año, han ocurrido algunos hechos que consideramos de importancia y que tienen relación dos cuestiones importantes para todos: la estabilidad laboral y los incentivos.
En efecto, el primero de ellos que ha afectado y está afectando a un poco más de un centenar de trabajadores de Telefónica Chile. Las razones declaradas por la Administración van desde que se "trataría de ajustes normales a toda organización", "reestructuración organizacional", "desempeño" hasta "necesidades presupuestarias".
Dos de nuestros colegas socios del Sindicato han sido despedidos. El primero de ellos por tener dos años consecutivos calificación de "mal desempeño" por parte de su jefe directo y el otro por ser él "menos mejor" dentro de su unidad organizativa.
Lo anteriormente señalado, nos debe poner en alerta respecto del llamado "Sistema de Evaluación del Desempeño" que puede decidir nuestro futuro laboral sobre la base de la particular opinión del trabajador que el "jefe oficial" a nombrado como jefe de un grupo de trabajadores. Más aún, no sólo no es remunerado por su trabajo de "gestión de personal" sino que le transfiere decisiones importantes como calificar el desempeño de un grupo de trabajadores en circunstancias que muchos de ellos poca claridad del "Sistema de Desarrollo de Personas".
Esperamos este año abrir una discusión extensa con la Administración respecto del sistema señalado, con el objeto que la referencia de "lo esperado de cada cargo" como desempeño sea de conocimiento público y cuente con una instancia de apelación que de garantías al trabajador en su reclamo.
Por otra parte y como todos nos hemos percatado, se ha pagado el Incentivo por Cumplimiento de Objetivos correspondiente al año 2007, monto cuyo pago definitivo debe ser recalculado a la luz de las cifras definitiva. Adicionalmente, se pagó un monto compensatorio relacionado con el IPC según lo establecido en la cláusula 3.2.3 del Convenio Colectivo.
Como señalara la Administración en su comunicado a los trabajadores, el pago realizado tenía como objetivo dar cumplimiento al plazo definido en nuestro Convenio Colectivo. Asimismo, dada la complejidad que significa no sólo la definición sino también la revisión de la coherencia de los SRV individuales, es que "…con el resultado final de la validación exhaustiva de los objetivos individuales, en conjunto con el Sindicato, acordaremos la definición de la metodología a aplicar, lo que podría resultar en ajustes menores tanto positivos y negativos, lo último en particular a los niveles 19 al 22 que no cuentan con objetivos individuales.
En concreto, luego de la revisión de los Objetivos de Empresa, sobre todo del CAPEX, la revisión de los SRV individuales que la jefatura de línea debió haber realizado la semana recién pasada y al hecho que el pago del Incentivo debe hacerse con estricto cumplimiento del Convenio vigente.
De acuerdo a lo anterior los niveles de cumplimiento son los informados con el objetivo CAPEX con cumplimiento del 90%. Es decir, los niveles de cumplimiento son: SRV Empresa:93,37% para los niveles del 19 al 25
SRV Empresa:61,87% para los niveles del 1 al 6. Esto es, 0,6 Rentas Afectas.
SRV Áreas o VP’s:
a) Residencial: 91,61%
b) Telefónica Negocios: 91,77%
c) Empresas: 100,51%
d) Reg. May. Y A. Publ.: 108,98%
e) Servicios de Red : 94,46%
f) Servicios Com. Y Adm.: 99,00%
g)Recursos Humanos : 104,52%
h) Control de Gestión : 97,53%
i) Auditoria : 103,43 %
j) Fiscalía : 106,09%
k) Dir. Fin. Y Adm. : 107,64%
l) Dir. Com. Y Resp. Corp. : 106,80%
m)Planif. Estrateg. y Des. Corp.: 99,80%
La forma de cálculo referida a las tablas Rentas Afectas/% de cumplimiento del Convenio Colectivo es:
1.- Niveles 1-6 : 0,6 Rentas Afectas (monto garantizado).
2.- Niveles 19-22:
2.1 : Niveles 19-22 sin SRV :60% Empresa + 40% VP.
Ejemplo de VP Empresas 93,37x0,6 +0,4x100,51=96,22%
De la Tabla para 19-22 da 1,29 RA. (sueldo base + 1/12 gratif. + colación, valores al 31 de Diciembre Del 2007))
3.- Niveles 19-22 con SRV individual: 40% Empresa + 40% VP + 20% SRV individual
4.-Niveles 23 -25: 40% Empresa + 35% VP + 25% SRV individual.
El pago realizado, según el caso, será mayor o menor al cancelado el 29 de Febrero. En el caso que sea inferior se deberá pagar este mes la diferencia a favor. En los casos en que el pago fue mayor al que debe corresponder según convenio, se procederá a su descuento en una cuota o tres. Los casos especiales deberán ser presentados a través del Sindicato a la Administración para ver planes alternativos. Este proceso debe ocurrir hacia fines de este mes de Marzo. |